El Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas es un órgano académico, independiente, que se encarga de salvaguardar y velar por el cuidado y uso racional de los animales utilizados como sujetos activos en proceso de investigación, docencia y/o extensión en la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas.
Su función principal es revisar, aprobar y verificar el cumplimiento de las normas y recomendaciones en los procesos académicos, investigativos y de extensión que involucren animales, con el fin que se garantice un trato respetuoso a los seres vivos y sintientes, diferentes a los seres humanos y bajo una visión solidaria de responsabilidad respecto de las otras especies y del medio ambiente.
El CICUA es un espacio de reflexión, análisis y control en relación a los ejes misionales de Docencia, Investigación y extensión de la Fundación, en lo atinente al trato dignificante de los animales. El Comité guarda una dinámica similar a la prevista para el Comité de Ética en Investigación del cual se podrá asesorar, sin disminuir su independencia, ya que el objeto y las dinámicas de los procesos se rigen por racionalidades diferentes.
El Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de la UAM buscará en todo momento garantizar la evaluación objetiva de los protocolos usados en las diferentes actividades universitarias que involucren animales, bajo criterios armónicos que respeten el estilo de pensamiento de sus integrantes, en los que primen la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los seres no humanos declarados como seres sintientes y sus propietarios, de los grupos y las organizaciones participantes en el desarrollo de las diversas formas de docencia, investigación y/o extensión dirigidas a ampliar, mejorar o difundir el conocimiento; velando por su desarrollo como ejercicio científico en el que confluyen asuntos de tipo técnico, metodológico y administrativo, necesarios para el buen logro de los objetivos.
Para cumplir su propósito el Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales evaluará, con fines de aprobación o no, todas las propuestas antes de su inicio. La valoración de los protocolos de investigación, actividades de docencia o extensión que involucren animales, el seguimiento ético de su ejecución o desarrollo y las decisiones que tome, estarán fundados en la aplicación de los siguientes principios:
- El uso de animales en investigación se justifica sólo cuando no existan otros métodos o procedimientos para lograr el conocimiento que se pretende alcanzar.
- Los animales deben ser protegidos, no deben ser sometidos a riesgos innecesarios ni a maltrato físico.
- Los animales incluidos como objeto de estudio en las investigaciones, las prácticas de docencia y las actividades de extensión deben ser tratados dignamente y con respeto, acorde a su condición de seres sintientes.
- La autonomía de los propietarios para decidir si los animales bajo su custodia participan, permanecen o no en una actividad de investigación, docencia o extensión es una potestad inalienable
- Los propietarios de los animales tienen derecho a informarse y a ser informados sobre los objetivos, riesgos y beneficios y demás aspectos esenciales de los proyectos o actividades en que los animales son usados
- El resarcimiento y reparación de cualquier daño ocasionado por la utilización de los animales en los proyectos de investigación o actividades académicas y de extensión, es un derecho de los propietarios y un deber de los investigadores, de la universidad y de los patrocinadores
- La protección y salvaguarda de los datos recogidos o generados por la utilización de los animales en proyectos de investigación es una obligación de los investigadores, como forma de garantizar el anonimato de los propietarios, de los grupos humanos o de las organizaciones, según el caso
- El protocolo de investigación, docencia o extensión, representa un conjunto armónico de componentes técnicos, metodológicos, administrativos y éticos que conforman una estructura integral y como tal debe examinarse.
Documentos
- Ley 1774 de 2016 Ley de protección Animal la cual modifica incluso el Código Civil y declara a los animales como seres sintientes.