Sabías que...

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte actualmente conocido o por inventar en el futuro. En el caso de las convocatorias permanentes de Propiedad Intelectual de la Institución Universitaria Visión de las Américas, se pueden registrar diseños Industriales, software, obras artísticas o audiovisuales, musicales, fonograma.

¿Ante qué entidades se realizan los registros?

Los registros se realizan antes diferentes entidades que, en el caso de las convocatorias de la U, son las siguientes:

Diseños Industriales

Software y obras artísticas o audiovisuales, musicales, fonograma

¿Quiénes pueden registrar?

Pueden realizar registros ante las diferentes entidades todas aquellas personas naturales o jurídicas. En el caso de nuestras convocatorias son llamados todos los integrantes de la Institución: Docentes, Estudiantes, Administrativos, Egresados e Investigadores que cuenten creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte actualmente conocido o por inventar en el futuro.

Registro de Diseños Industriales

Registro de Software

Los diseños industriales son todas las formas externas o apariencia estética de un producto que resulte de cualquier combinación de líneas o combinación de colores. Pueden ser bidimensionales o tridimensionales y su protección no recae sobre el efecto técnico o funcional del producto.

El registro de software es un trámite administrativo por medio del cual se reconoce a una persona como titular de su creación informática.
A través de esta modalidad se registran los programas de ordenador, el soporte lógico y las aplicaciones informáticas.

Registro de obras artísticas o audiovisuales, musicales, fonograma

La obra literaria inédita es aquella que no ha sido dada a conocer al público. El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra. Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra y se debe enviar una copia electrónica de la esta.

Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.

El registro de obras musicales es una serie de sonidos homogéneos consecutivos producidos por un mecanismo, esencialmente a partir de otra serie de sonidos igualmente homogéneos producidos por otro mecanismo, cualesquiera sean las modificaciones en el timbre y la fuerza que puedan ofrecer.

Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otro sonido, por ejemplo un CD con canciones o un CD con sonidos de la naturaleza o de un bebé.

Que lo mío sea solo mío y que nadie se pueda apropiar de lo creado

En nuestra Institución nos ayudan con los registros de las convocatorias existentes, solo debes tener en cuenta los términos de referencia, remitir la documentación requerida y listo, manos a la obra.

Más información:

Carlos Andrés Jaramillo Zuluaga

Julián Andrés Umaña Aponte

Coordinador Centro de Emprendimiento – Sede Medellín
[email protected]

Coordinador Centro de Emprendimiento – Sede Pereira
[email protected]